17 agosto, 2022

CARGOS EN EL EXTRANJERO, ARTÍCULO 33, INCISO c) # 4


Definición del servicio

Licencia o consentimiento que se le otorga a una persona funcionaria con base en su solicitud para ausentarse de su lugar de trabajo, para ejercer a instancia de un gobierno extranjero o de un organismo internacional o regional debidamente acreditado en el país o cuando se trate de un cónyuge de un becario que deba acompañarlo al exterior.

Esta licencia se brinda por un tiempo máximo de dos años y con posibilidad prorrogable de dos años más, e impide percibir salario por el periodo otorgado.

Este tipo de licencia forma parte de los permisos sin goce de salario descritos en el artículo 33, inciso c) (numeral 4) del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil.

Imagen ilustrando la licencia de cargos en el extranjero

Persona usuaria a la cual se dirige el servicio

Toda persona funcionaria del MEP, en condición de propietaria.


Requisitos del servicio

  • Completar el formulario DRH-FOR-03-ULIC-501 Solicitud Licencias sin goce en propiedad.
  • Certificación de cargo a desempeñar (personal o del cónyuge) que cumpla con los requisitos indicados en la circular VM-A-DRH-015-2018.
  • Certificación de no deudas al MEP (o bien, que ha realizado la debida conciliación del pago), solicitada a la Unidad de Cobros Administrativos al correo [email protected]; dicha Unidad cuenta con 10 días hábiles para atender la solicitud.

Importante: La solicitud debe presentarse al menos con un mes de antelación al rige del permiso solicitado.


Normativa

Artículo 33, inciso c) (numeral 4) del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil.


Anexos

Circular VM-A-DRH-015-2018 Permisos sin goce y prórroga de los mismos


Departamento / Unidad responsable

Unidad de Licencias del Departamento de Promoción del Recurso Humano.


Contacto

Correo: [email protected]

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