Definición
Exoneración parcial del Impuesto sobre la Renta aplicable a personas funcionarias que tengan hijos menores de edad y/o cónyuge.
Requisitos
Para exonerar al cónyuge:
- Completar el formulario DRH-FOR-07-UPLA-0336.
- Certificación de matrimonio emitida por del Tribunal Supremo de elecciones. *
- Certificación salarial del cónyuge, si califica para el impuesto de la renta debe indicar el monto que se le rebaja por este impuesto. * (Si el cónyuge trabaja en el MEP, no debe presentar este requisito).
Para exonerar por los hijos hasta los 25 años:
- Completar el formulario DRH-FOR-07-UPLA-0336.
- Certificación de nacimiento emitida por del Tribunal Supremo de elecciones tanto de los hijos menores de edad como de los mayores de edad. *
- Si los hijos son mayores de edad, debe presentar certificación de estudios original, que indique con claridad el rige y vence del período que esta cursando.
- Si los hijos son mayores de edad y presentan algún tipo de incapacidad para trabajar debe presentar dictamen médico. *
*Las certificaciones no pueden tener más de un mes de emitidas.
Los créditos de impuesto se establecen de conformidad con el artículo 29 de la Ley N° 7092 del 21 de abril de 1998
Responsable
Unidad de Planillas, Departamento de Remuneraciones. Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes.
Contacto
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Teléfono:2221-4874, extensión: 3030