Definición del servicio
El servicio consiste en la presentación de denuncias por faltas de mera constatación (ausencias, llegadas tardías y omisiones de marca injustificadas, entre otras) contra las personas funcionarias del Ministerio de Educación Pública, de los Títulos I y II del Estatuto del Servicio Civil, sean propietarios o interinos.

Personas usuarias a las cuales se dirige el servicio
Jefaturas inmediatas y otras personas funcionarias que tengan personal a cargo.
Requisitos del servicio
- Para la presentación de denuncias de esta naturaleza, debe elaborarse por parte del jefe inmediato, un oficio (original y formal, firmado y sellado) dirigido a la Dirección de Recursos Humanos, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
- Nombre, apellidos.
- Número de cédula de identidad.
- Lugar de trabajo (Indicar si trabaja en varias instituciones).
- Correo electrónico institucional.
- Puesto que ocupa y condición de propietario o interino.
- Dirección exacta del domicilio.
- Días de ausencias, llegadas tardías u omisiones de marca injustificadas que se le atribuyen. En este apartado deben indicarse para cada caso lo siguiente:
- En el caso de ausencias: indicar cada uno de los días, el mes y el año en que la persona funcionaria se ausentó.
- En el caso de omisiones de marca: indicar cada uno de los días, el mes y el año en que la persona funcionaria no realizó la marca de entrada.
- En el caso de llegada tardía: indicar la hora de entrada, de cada uno de los día, el mes y el año en que la persona funcionaria llegó tarde, así como la hora en que debió iniciar su jornada.
- Otros datos que se consideren pertinentes.
- Original o copia certificada del Registro de Asistencia de esos días referidos, debidamente firmada por la jefatura inmediata.
- Original o copia certificada del horario asignado a la persona funcionaria reportada, debidamente firmada por la jefatura inmediata.
Notas importantes:
Los documentos pueden realizarse ya sea en forma digital -original no escaneada- vía correo electrónico, o pueden ser con firma manual o manuscrita, -original no escaneada- en cuyo caso debe presentarse directamente en el Departamento de Gestión Disciplinaria.
Las denuncias y documentos adjuntos, deben ser presentados en el plazo de dos días hábiles, a partir del día de incumplimiento.
Normativa
Ley N°1581, Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento.
Decreto Ejecutivo N°2235, Reglamento a la Ley de la Carrera Docente.
Decreto N°5771-E, Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.
Departamento / Unidad responsable
Unidad de Trámites Rápidos del Departamento de Gestión Disciplinaria.