7 noviembre, 2019

LICENCIA PARA DIRIGENTES SINDICALES


Definición del servicio

Licencia o consentimiento que se le otorga a una persona funcionaria con base en su solicitud para ausentarse de su lugar de trabajo por ser dirigente sindical de SEC, ANDE, APSE y SITRACOME con el objetivo de participar a tiempo completo en su respectiva asociación sindical.

Esta licencia se rige de conformidad con el artículo 11 de la Convención Colectiva y puede ser otorgada con goce o sin goce de salario según lo descrito en dicho artículo.


Personas a la cuales se dirige el servicio

Dirigentes sindicales de SEC, ANDE, APSE y SITRACOME.


Requisitos

Pese a que esta licencia no se tramita directamente en la Dirección de Recursos Humanos, se deben completar los siguientes pasos para tramitarla:

  • El líder sindical solicita la licencia a su respectiva organización sindical (SEC, ANDE, SITRACOME y APSE).
  • La organización sindical (SEC, ANDE, SITRACOME y APSE) presenta la solicitud al Viceministerio Administrativo del MEP; indicando el nombre, el número de cédula de identidad y el cargo.
  • El Viceministerio Administrativo, remite la aprobación a la Unidad de Licencias del Departamento de Promoción del Recurso Humano para su debido trámite en el sistema.

Normativa

III Convención Colectiva de Trabajo.


Anexos


Departamento / Unidad responsable

Despacho del Viceministerio Administrativo

Unidad de Licencias del Departamento de Promoción del Recurso Humano.


Contacto

Correo: [email protected]

Correo: [email protected]

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