7 noviembre, 2019

LICENCIAS DE PARTERNIDAD POR NACIMIENTO


Definición del servicio

Licencia o consentimiento que se le otorga a un funcionario con base en su solicitud para ausentarse del lugar de trabajo por el plazo máximo de un mes por el nacimiento de sus hijos, de acuerdo a lo descrito en la III Convención Colectiva.


Personas usuarias a las cuales se dirige el servicio

Funcionarios del MEP que requieran la licencia por nacimiento de sus hijos e hijas biológicos.


Requisitos del servicio

  • Completar declaración Jurada, suscrita por la jefatura inmediata y por el funcionario, debidamente firmada y sellada en la que se certifique el disfrute de la Licencia por Paternidad (nacimiento del hijo o hija) al interesado, especificando:
    • Fechas de rige y vence de la misma (debe señalar día, mes y año).
    • Que se da fé de la legitimidad del acto administrativo.
  • Copia del Certificado de Declaración de Nacimiento o bien, Original de la Certificación de Nacimiento emitida por el Registro Civil, mediante el cual conste el nacimiento del hijo o hija y confirme la relación del parentesco pertinente. 
  • En el caso de no comprobar la relación de parentesco entre el servidor y la persona recién nacida en el acta de nacimiento, deberá presentar copia del Acta de Reconocimiento emitida por la Oficina Registral del Tribunal Supremo de Elecciones.
  • Si el certificado de declaración de nacimiento es emitido en el extranjero, debe ser refrendado y autenticado en la embajada de su país de origen y con traducción oficial al idioma español. Caso contrario, puede ser autenticado por un notario público mediante acta protocolizada.

Normativa

III Convención Colectiva de Trabajo.


Anexos


Departamento / Unidad responsable

Unidad de Licencias del Departamento de Promoción del Recurso Humano


Contacto

Correo: [email protected]

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