7 noviembre, 2019

LICENCIA POR MATERNIDAD POR ADOPCIÓN


Definición del servicio

Licencia o consentimiento con goce de salario que se le otorga a una funcionaria con base en su solicitud para ausentarse de su lugar de trabajo durante tres meses, por la adopción de una persona menor de edad.

Lo anterior, de conformidad con el artículo 33 inciso b) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. Dicha licencia iniciará a partir del día inmediato siguiente de que se haga la entrega de la persona menor de edad.


Personas usuarias a las cuales se dirige el servicio

Funcionarias del MEP, interinas o propietarias, que realicen proceso de adopción de una persona menor de edad.


Requisitos del servicio

  • Solicitud de licencia con goce de salario en la cual se indique:
    • Nombre completo.
    • Número de cédula de identidad.
    • Lugar exacto de domicilio y de trabajo.
    • Número de teléfono donde se pueda contactar.
  • Certificación original del Patronato Nacional de la Infancia o del Juzgado de Familia, en la que se haga constar la adopción del menor de edad y se indique claramente la fecha de la entrega del menor de edad.

Normativa

Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.


Anexos


Departamento / Unidad responsable

Unidad de Licencias de Departamento de Promoción del Recurso Humano.


Contacto

Correo: [email protected]

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