Definición del servicio
Este servicio consiste en otorgar una Licencia o Permiso sin goce de salario de acuerdo al Artículo 172 del Estatuto del Servicio Civil, a una persona funcionaria regular con base a su solicitud para ausentarse de su lugar de trabajo, la cual impide percibir salario por el periodo otorgado.
Se tramita ante la jefatura inmediata (Director, Supervisores, Director Regional) válido solamente hasta por 7 días naturales.
Personas usuarias a las cuales se dirige el servicio
Persona funcionaria del Título II, en propiedad (Docente y Administrativo Docente).
Requisitos del servicio
- Declaración Jurada, suscrita por el Jefe Inmediato y por la persona funcionaria, especificando las fechas de rige y vence del mismo (disponible en anexos).
- Certificación de no deudas al MEP (o bien, que ha realizado la debida conciliación del pago), solicitada a la Unidad de Cobros Administrativos al correo [email protected]; dicha Unidad cuenta con 10 días hábiles para atender la solicitud.
Importante: La solicitud debe presentarse al menos con un mes de antelación al rige del permiso solicitado.
Normativa
Artículo 172 del Estatuto del Servicio Civil.
Anexos
Departamento / Unidad responsable
- Unidad de Licencias del Departamento de Promoción del Recurso Humano.
- Direcciones Regionales de Educación desconcentradas.
Contacto
Correo: [email protected]